En Tenerife Capital Inmobiliaria sabemos que la compra de la vivienda mediante hipoteca conlleva muchos gastos que el cliente habitual desconoce, estos gastos son variables dependiendo de la Comunidad Autónoma entre el 10% y el 12%.
Estos son los gastos a tener en cuenta:
Gastos inherentes a la hipoteca:
- Tasación (lo paga el banco): Se abona a la sociedad autorizada que se encargó de calcular el valor de la vivienda. Si la tasación se ha llevado a cabo usted tendrá que abonarla independientemente de la contratación final o no del préstamo hipotecario.
- Registro de la propiedad (lo paga el banco): Para solicitar al Registro de la Propiedad la información sobre la vivienda que se va a comprar y para registrar en este organismo las escrituras que certifican el nuevo dueño del inmueble y que tiene un préstamo hipotecario.
- Notario (se reparten al 50% entre banco y cliente): El notario es el que da fe pública de las escrituras de compra-venta y del préstamo hipotecario, el que certifica la operación. El notario tiene la obligación de informar y recordar al cliente las cláusulas financieras del préstamo -comisiones, TAE, índice de referencia, etc.- y de advertirle si detecta alguna diferencia entre la oferta vinculante y el documento contractual.
- Gestoría (se reparten al 50% entre banco y cliente): Es quien, en última instancia, se encarga de los trámites administrativos: registro, pago de impuestos, etc.
- Gastos bancarios: Esta partida incluye la comisión de apertura del préstamo.
Impuestos de la compra de una vivienda:
Hacienda: La compra de la vivienda lleva pareja una serie de impuestos que la gestoría se encargará de abonar con la provisión de fondos.
- IVA: Sólo para vivienda de primera mano. Es del 7% en las viviendas libres aunque algunas viviendas de protección oficial tienen un régimen especial, con un tipo impositivo del 4%.
- IGIC: Se paga cuando se compra una vivienda nueva. Este impuesto, equivalente al IVA en el resto de España, asciende al 7 por ciento en general, aunque existen determinados casos en que se paga un tipo más reducido. Existe un tipo del 5 por ciento para la compraventa de vivienda habitual cuando la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros (los límites para familias numerosas son mayores) y no se sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sólo en el caso de inmuebles de segunda mano. Es un impuesto transmitido a las Comunidades Autónomas por lo que varía desde el 6% sobre el valor del inmueble hasta el 10%.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (lo paga el banco). Es un impuesto transferido que se abona sobre el valor de la garantía hipotecaria. El porcentaje más extendido es del 0,5%.